Se estableció para los agentes varones dependientes de la Administración Publica Municipal, sus Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, una licencia especial por paternidad de quince (15) días corridos con goce de haberes, sin pérdida de presentismo contados desde el nacimiento o desde la notificación fehaciente de la comunicación para recibir la guarda con fines de adopción sea simple o plena de un niño o más niños de hasta siete años de edad. En caso de nacimientos múltiples el plazo de la licencia será de veinte (20) días corridos.