Expresamos nuestro compromiso para que la Constitución de Santa Fe reconozca jerarquía constitucional a Colegios y Consejos Profesionales, como así también a las Cajas de Seguridad Social para profesionales.
Los colegios profesionales desempeñan una función esencial en la sociedad, ya que, al regular el ejercicio profesional, brindan a los ciudadanos la certeza de que los profesionales matriculados poseen el título que ostentan, son idóneos y ejercerán de manera adecuada.
Por ello, la Constitución debe reconocer y garantizar la existencia de los Colegios y Consejos Profesionales, otorgarles la responsabilidad exclusiva de gestionar la matrícula, defender y promover los intereses de la profesión y facultarlos para dictar sus normas éticas.
En cuanto a los regímenes de seguridad social, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional es un faro y pilar fundamental, ya que además de garantizar los derechos de los trabajadores, dispone que “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.”
El sistema federal de nuestro país y la autonomía de las provincias fundamentan la existencia de organismos locales de seguridad social para profesionales. En este sentido, en Santa Fe, la seguridad social de los trabajadores profesionales independientes está a cargo de Cajas de Seguridad Social para Profesionales cuya misión es otorgar prestaciones de la seguridad social frente a contingencias de la vida: enfermedad, vejez, incapacidad laboral, fallecimiento.
Nosotros consideramos que el texto constitucional debe reconocer la existencia de las entidades de previsión y seguridad social para profesionales, las cuales deben funcionar bajo principios fundamentales de solidaridad, equidad, proporcionalidad y obligatoriedad de afiliación y aporte. Asimismo, es fundamental garantizarles autonomía económica y financiera, así como su dirección y administración por parte de representantes de los afiliados, y asegurarles la intangibilidad de los recursos que conforman su patrimonio.