Expresamos nuestro compromiso para que la Constitución de Santa Fe reconozca que los trabajadores de la salud desempeñan una actividad esencial y de riesgo.
El artículo 19 de la Constitución Provincial reconoce a la salud como “derecho fundamental de las personas e interés de la comunidad”,establece que el Estado provincial garantiza la promoción, protección y reparación de la salud en colaboración el Estado Nacional, otras provincias y sector privado. Asimismo, destaca que las actividades profesionales vinculadas con la salud “cumplen una función social”.
La Ley Provincial N° 12.501 que regula el ejercicio de la enfermería, establece que, a los efectos laborales y previsionales, determinadas tareas realizadas por los enfermeros son consideradas de alto riesgo debido a las condiciones en las que se desempeñan. Sin embargo, el Estado Provincial nunca reglamentó dicha Ley.
Consideramos que todos los trabajadores de la salud son la columna vertebral de los sistemas de salud, ya sean públicos, privados o mixtos; y la pandemia ocasionada por COVID-19 evidenció que ellos fueron la primera línea de defensa contra la enfermedad.
Siguiendo los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que define como trabajadores de la salud “a todas aquellas personas que desempeñan actividades laborales cuyo objetivo principal es mejorar la salud de la población, tales como médicos, personal de enfermería, profesionales de la salud pública, técnicos de laboratorio, técnicos médicos y no médicos, trabajadores de cuidados personales, personal de partería, agentes de salud comunitarios, trabajadores de gestión y apoyo del ámbito de la salud (como personal de limpieza y conductores)”, consideramos que la Constitución Provincial debe reconocer que desarrollan una actividad esencial y de riesgo, y garantizarles la protección de su salud, seguridad y bienestar. (Conf. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/occupational-health–health-workers)