Expresamos nuestro compromiso para que la Constitución de Santa Fe consagre y asegure a los trabajadores todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional y en los Convenios de la OIT.
Asimismo, expresamos nuestro compromiso para que el derecho al trabajo seguro y saludable también sea reconocido con jerarquía constitucional, convirtiéndose en una obligación del Estado provincial, quien deberá implementar políticas públicas para garantizar su cumplimiento y proteger a los trabajadores en sus labores.
Santa Fe ha sido pionera al ser la primer provincia en crear, mediante la Ley N° 12.913, sancionada en septiembre de 2008, los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo (conocidos como “Comités Mixtos”). Estos Comités están conformados por trabajadores y empleadores en el ámbito de todas las empresas y/o establecimientos públicos o privados con más de 50 trabajadores radicados en nuestra provincia. Constituyen una herramienta clave para la participación de los actores involucrados en la prevención de accidentes y enfermedades laborales, así como en el mejoramiento de las condiciones laborales y el entorno de trabajo, contribuyendo a la preservación de la salud y la calidad de vida de los trabajadores.
Sin embargo, es fundamental que en el futuro esta Ley se amplíe e incluya a establecimientos y empresas de menos de 50 trabajadores, con el fin de fortalecer la protección de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales y en el mejoramiento de las condiciones de trabajo en toda la provincia.
Además, esta es una oportunidad para reivindicar los principios establecidos en la Constitución Nacional de 1949, que reguló de manera exhaustiva los derechos de los trabajadores. En particular, destacó la importancia de la protección de la salud y estableció: “El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.”