En el marco de una democracia participativa, la sociedad tiene el derecho a inmiscuirse en la cosa pública, controlando a sus funcionarios y generando las responsabilidades del caso ante incumplimientos de sus funciones, para lo cual resulta imprescindible contar con las herramientas e instrumentos necesarios para permitir monitorear y controlar la gestión pública.
El proyecto propone la regulación de algunos institutos que posibilitan el control ciudadano, como ser el juicio político y la revocatoria de mandato. «El fundamento del juicio político se halla en el principio recíproco de control de los actos de los poderes del gobierno, y en ello descansa gran parte de la fundamentación del principio republicano de gobierno.??El segundo instituto propuesto, el de revocatoria de mandato, es otra manifestación más de lo que se denomina democracia indirecta, y constituye un procedimientos que requiere la intervención directa del cuerpo electoral en consulta, para que se pronuncie sobre los poderes constitutivos del Estado, sobre un acto público de los órganos representativos o sobre los titulares de la representación», asegura el FpV en sus fundamentos.
En el articulado, la iniciativa establece que serán pasibles de juicio político: El Intendente; Concejales; secretario del Departamento Ejecutivo Municipal; miembros del Tribunal de Cuentas Municipal; titular de la Oficina de Defensa al Consumidor; y jueces de Faltas. Las causales para que un funcionario sea sometido a ese mecanismo son:Violación a las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; comisión de delito doloso; incumplimiento de los deberes a su cargo; mal desempeño de sus funciones; e incapacidad física o mental.
La revocatoria de mandato es un derecho político constitucional por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido al intendente o a un concejal. La solicitud de revocatoria debe ser presentada por escrito ante el Concejo Municipal con la firma del 20% del padrón electoral . El posterior referéndum de revocatoria de mandato es válido cuando haya emitido su voto no menos del cincuenta por ciento (50 %) de los inscriptos en el padrón electoral provincial último utilizado. El voto es obligatorio.